NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 1 ‐. Para que la convivencia de los alumnos, profesores y demás personal del Centro sea adecuada y correcta es necesario el cumplimiento de las siguientes normas básicas de convivencia:

  1. Tratar con respeto a todos los alumnos, profesores y demás personal del Centro.
  2. No insultar, ofender, amenazar, vejar ni usar violencia física con ningún compañero, profesor y demás personal del Centro.
  3. Llegar puntual a las clases y realizar las tareas y ejercicios propuestos por el profesor.
  4. Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento del curso.
  5. Respetar las diferencias de cultura, de carácter, de nacionalidad, sexo, religión, etc. sin incurrir en desprecio o burla.
  6. No causar daños en instalaciones, material y demás inmuebles tanto del Centro como arrendados por el Centro ni hoteles, etc.


Artículo 2.‐ En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones del artículo 1, se aplicarán correcciones contenidas en los artículos siguientes con el fin de restaurar el buen clima de convivencia que permita el aprovechamiento académico, de garantizar los derechos de todos y unas relaciones personales satisfactorias. Las faltas o conductas contrarias a la convivencia se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 3.‐ Faltas leves.

1. Son faltas leves las conductas contrarias a las Normas de Convivencia y en particular:

a) Las faltas de puntualidad o de asistencia a clase que no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio o aprovechamiento de las clases, como gritar, molestar, o desobedecer al profesor.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros, profesores y demás personal del Centro.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

Artículo 4.‐ Faltas graves

1. Son faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del profesor, no estén justificadas.

b) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, actitudes desafiantes, insultos, amenazas leves, ofensas, discriminaciones, vejaciones o las humillaciones cometidas hacia los compañeros, profesores y personal del Centro.

c) Los daños causados en las instalaciones, material del centro y demás muebles e inmuebles que se utilicen por el Centro como Hoteles, medios de transporte, etc.

d) La reiteración en el mismo curso de dos o más faltas leves.

e) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Artículo 5.- Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a) El acoso físico o moral, el uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves, amenazas graves, y los actos que atenten gravemente contra compañeros, profesores y demás personal del centro.

b) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro, hoteles de objetos o sustancias perjudiciales para la salud, bebidas alcohólicas.

c) Salir de las instalaciones del Centro o de las instalaciones, inmuebles alquiladas o usadas por el Centro a las horas que no estén permitidas por los profesores y demás personal del Centro.

d) La reiteración en el mismo curso de dos o más faltas graves.

e) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

g) No respetar las normas de convivencia en alojamientos, instalaciones del centro tanto propias como ajenas o en aquellos lugares que deban ser respetados por razón de la formación.

Artículo 6. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, y según el tipo de incumplimiento de que se trate, con alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal

b) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

c) Expulsión de la sesión de clase.

d) En todo caso el alumno o sus padres se obligan a reparar el daño material causado, ya sea en las instalaciones y material del centro, como en hoteles, inmuebles y medios de transporte arrendados o utilizados por el Centro.

Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes

  1. Los profesores del alumnado
  2. Director del Centro.

-Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Expulsión del curso; En este caso se abonará igualmente el precio total del curso y los padres tienen un plazo máximo de 48 horas desde que han sido notificados de la comisión de la infracción para recoger al alumno donde éste se encuentre por el curso que está realizando.

b) Realización de un taller sobre inteligencia emocional en la vida y en el deporte de 3 horas
de duración, cuyo importe será costeado por el alumno participante.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si
procede, dirigidas a reparar los daños.

Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta grave
será competente el director del Centro.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

Expulsión del centro educativo; En este caso se abonará igualmente el precio total del curso y los padres tienen un plazo máximo de 48 horas desde que han sido notificados de la comisión de la infracción para recoger al alumno donde éste se encuentre por el curso que está realizando.

Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta muy grave serán competente el director del Centro.